La firma autógrafa en términos jurídicos es el signo distintivo de la persona que lo estampa, con el ánimo de adherirse al postulado del escrito e indicar su consentimiento expreso con el contexto de que se trata. De tal forma que la firma autógrafa, es un método de aprobación, consentimiento y acuerdo de manera gráfica en los términos de los que se pudiera tratar.
La firma electrónica está basada en los estándares de seguridad internacionales, por lo que su implementación es segura y personalizada, es un código binario compuesto por 2048 bits, lo que la hace prácticamente imposible de hackear o vulnerar, al tratarse de una serie de algoritmos cifrados, respaldados por un certificado digital es posible identificar a una persona y garantizar la integridad de los datos.
La Firma Electrónica encuentra fundamentos jurídicos en México, en distintas áreas que la regulan, a saber: Código Civil Federal; Código de Comercio; Ley de Firma Electrónica Avanzada; Código Federal de Procedimientos Civiles y Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que la normatividad en dicha materia es muy amplia en comparación con otros países.
La primera regulación para la firma electrónica, se presentó con la reforma al Código de Comercio publicada el 29 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación, en donde se reconoció la manifestación de la voluntad expresada en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Fue hasta el año 2012 que se publicó la Ley de Firma Electrónica Avanzada, en ella se establecieron las regulaciones, consideraciones e implementaciones, así como su definición.
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