El pasado 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.
Dicha resolución surge del juicio de amparo 470/2021, interpuesto por Manuel Cardona Picones, dueño de la empresa textil Grupo Industrial Denim, mediante el cual reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable a la de defraudación fiscal. El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida: negar el amparo a la parte quejosa.
Durante la sesión, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló como precedente la contracción de tesis 147/2021 votada por la Primera Sala el 09 de febrero del presente año, mediante la cual se exponen los siguientes criterios:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, en la tesis de rubro: “Secreto bancario. El artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, viola el derecho a la vida privada”, precisó que la solicitud de información bancaria que realiza la autoridad ministerial, debía estar precedida de control judicial, sin embargo, esa razón no era suficiente para estimar que los estados de cuenta bancarios del contribuyente sentenciado, que obraban en autos, tuvieran que excluirse por tratarse de pruebas ilícitas. Ello porque esa información bancaria no la recabó la Representación Social para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado, sino que fue solicitada por autoridades hacendarias de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en la excepción al secreto bancario dispuesto en la Ley para fines fiscales; es decir, con la intención de determinar el impuesto generado por el contribuyente sujeto a la correspondiente visita domiciliaria. Por tanto, la autoridad judicial de segunda instancia, procedió conforme a derecho al tener por acreditada la plena responsabilidad penal del sentenciado, con base en el mismo material probatorio con el que se acreditaron los elementos del delito fiscal, entre el que se encontraban los aludidos estados de cuenta bancarios, que la Secretaría de Hacienda allegó al Ministerio Público investigador, con motivo de la querella que formuló en contra del contribuyente, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado, del cual se desprendía que toda información derivada u obtenida con violación al secreto bancario protegido por el citado precepto legal, carecía de eficacia probatoria en el proceso, a menos que la solicitud de esa información, realizada por la autoridad ministerial, se encontrara precedida de autorización judicial. Así, la información que proporcionó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en atención a la solicitud que realizaron las autoridades fiscales, entre las que se encontraban los estados de cuenta bancarios a nombre del quejoso, constituían pruebas cuya transición de la materia fiscal a la penal, se hizo de manera antijurídica, porque a pesar de que fueron lícitamente obtenidas por la autoridad hacendaria, y legalmente destinadas a la causa penal; sin embargo, no fueron corroboradas por el Ministerio Público cuando se presentaron como evidencia de los hechos al formularse la querella, a través del medio de perfeccionamiento correspondiente y bajo control judicial, y por tanto, dicha información carecía de eficacia. Además, consideró que la excepción prevista en la fracción y el artículo citado, sólo autorizaba a la autoridad hacendaria a solicitar información protegida por el secreto bancario, para fines fiscales; no para efectos de comprobar el delito y la responsabilidad penal del usuario de los servicios financieros.
El criterio que prevaleció fue que los estados de cuenta bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada es innecesario que el ministerio público los someta a control judicial previo, tratándose del proceso penal mixto.
De tal manera que la Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.
Asimismo, el alto tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada. De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.
Estos nuevos criterios impactan de manera trascendente a los ciudadanos de nuestro país, al justificar el actuar de la autoridad sin mediar la existencia de una causa acreditada, lo cual seguramente motivará a los mexicanos a promover acciones afines a garantizar sus derechos, por lo que seguramente existirán más criterios de la Suprema Corte derivados de ésta resolución.
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Fuentes:
Acta Número 5 de sesión pública, 9 de febrero de 2022, Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, disponible en: https://cutt.ly/HHLXrh3
Acta Número 17 de sesión pública, 11 de mayo de 2022, Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, disponible en: https://cutt.ly/YHLXsCO
Tesis: 1a. /J. 20/2022 (11a), Primera Sala-Contradicciones de Tesis, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, disponible en: https://cutt.ly/8HLXjDi
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