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Alineación entre Hechos y Derecho: Revisión de la Legislación Procesal Actual y el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles



El propósito fundamental del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consiste en instituir procedimientos uniformes en todo el país para resolver las disputas entre individuos. Su potencial radica en ser un instrumento legal orientado hacia la pacificación social, evitando que los conflictos escalen hacia situaciones violentas.


Esta propuesta tiene como objetivo primordial privilegiar la oralidad y garantizar un acceso efectivo a la justicia, de manera pronta, completa, imparcial y expedita. Además, incorpora un modelo destinado a fomentar la utilización de tecnologías de la información en los procedimientos judiciales.


En la formación jurídica, se destaca la premisa de que los hechos preceden al derecho, es decir, que las situaciones fácticas dan origen al derecho, que posteriormente regula dichas circunstancias para fomentar la convivencia ciudadana. La legislación aborda diversas hipótesis sobre hechos y actos jurídicos, cuyas configuraciones generan efectos jurídicos específicos.


El legislador, al crear derecho, busca abarcar tantos hechos y actos jurídicos como sea posible para evitar conductas atípicas, cumpliendo así con el principio del Derecho de Audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional.


En este contexto, el derecho evoluciona para adaptarse a hechos novedosos, ajenos a la esfera jurídica, como se evidencia en la reciente promulgación del "Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles". Este código pretende ajustarse a las realidades sociales actuales, marcadas por cambios significativos, como la influencia de la tecnología y nuevas formas de trabajo, exacerbadas por eventos como la pandemia.


La exposición de motivos del nuevo código revela la incorporación de principios innovadores para agilizar y simplificar procedimientos judiciales, alineándolos con la realidad social contemporánea. Este esfuerzo busca superar lo obsoleto de las legislaciones adjetivas en materia civil, adaptándolas a los avances del derecho a nivel internacional.


A pesar de los esfuerzos por mejorar, algunas omisiones en la protección de los más vulnerables son evidentes en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles. Una carencia particular es la falta de medidas precautorias y/o preventivas para resguardar a los gobernados de posibles acciones perjudiciales por parte de sus contrapartes, tanto dentro como fuera del juicio.


Es destacable que la ausencia de participación de abogados postulantes en la elaboración del nuevo código ha dejado algunas áreas sin cubrir. Por ejemplo, en el ámbito de alimentos, la ley actual y la nueva legislación protegen a los necesitados, pero no consideran casos en los que el acreedor no requiera realmente de alimentos o cuando su intención es maliciosa, continuando el proceso injustamente.


La obligación alimentaria puede afectar el patrimonio del acreedor alimentario, incluso cuando la ley establece situaciones que deberían cancelarla (cumplimiento de la mayoría de edad, terminación de estudios superiores, adquisición de un empleo o contracción de matrimonio). En este escenario, la falta de disposiciones para suspender la obligación alimentaria antes de una sentencia definitiva puede causar perjuicios injustificados al deudor alimentario.


Para abordar esta problemática, es esencial que los jueces superen formalismos, priorizando la protección de los derechos humanos y aplicando la apariencia del buen derecho. Esto permitiría la aplicación de medidas precautorias o preventivas no contempladas en la ley, ya que la facultad del juez para decretar las medidas necesarias es amplia y puede ser esencial para evitar daños irreparables.


En resumen, aunque el nuevo código representa un avance, la omisión de ciertas medidas de protección destaca la necesidad de una interpretación judicial más flexible y centrada en los derechos humanos para garantizar una justicia efectiva y equitativa. La superación de formalismos y la aplicación de medidas adecuadas son esenciales para evitar que los hechos continúen superando al derecho en este contexto legal.


El nuevo código, aunque ya aprobado,cuenta con una vacatio legis, es decir, un período máximo de espera para su aplicación hasta el 1º de abril del 2027. En ese lapso es importante revisar todas estas situaciones para evitar perjuicios injustificados. Recordemos que sus principales objetivos son evitar la dilación innecesaria de procesos, simplificar trámites y actualizar la práctica procesal.


Por: Armando Torres Alcántar


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