
El concepto de Beneficiario Controlador surge como uno de los elementos importantes entre las medidas implementadas en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT); y como parte de la propuesta del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El GAFI definió la figura como “Beneficiario final” a “la persona o las personas físicas que en última instancia tienen la propiedad de un cliente o lo controlan y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una operación. También abarca las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o un arreglo jurídico” (Grupo Egmont, 2018).
En México se reconoce oficialmente la noción de Beneficiario Controlador con la publicación de la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual fue publicada en 2012 en el Diario Oficial de la Federación, como respuesta a las recomendaciones hechas por el GAFI en 2008. En dicha ley se establece que el Beneficiario controlador es, la persona o grupo de personas que:
a. Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b. Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
III. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
En dicha ley se definió al Beneficiario Controlador, y aunque no se estableció la obligación de identificar, verificar ni validar la información referente a esta persona para aquellos que realizan actividades vulnerables[1], si se establecieron otra serie de requerimientos que se debían cumplir como la presentación de avisos por medios electrónicos y en el formato que estableciera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la integración y conservación de expedientes.
Con las reformas de 2022 al Código Fiscal de la Federación se le da mayor relevancia a la figura del Beneficiario Controlador. Se introdujo dentro del código con la finalidad de que todas las personas morales tengan la obligación de identificarlo y reportarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que en caso de no hacerlo pueden ser acreedores a diferentes sanciones, además se busca disminuir la evasión fiscal y que México dé cumplimiento a los compromisos a nivel internacional en materia de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
A partir del 1° de enero de 2022, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas deben cumplir con identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador, tal y como se establece en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal, en caso de no hacerlo, las sanciones que estipula dicho ordenamiento van de los $500,000.00 a los $2,000,000.00, por no llevar, mantener y tener actualizada la información y los registros referentes al Beneficiario Controlador.
[1] Actividades Vulnerables, son las actividades que realicen las Entidades Financieras como las vinculadas con los juegos de apuestas; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario; cheques de viajero; operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos; servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes; comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización de obras de arte; comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; blindaje de vehículos; custodia y/o traslados de valores, así como la prestación de servicios profesionales como notarios públicos, corredores públicos; recepción de donativos, actividades relacionadas con comercio exterior, entre otros. (Artículo 17, LFPIORPI)
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Referencias:
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 2021.
IMCP, El Beneficiario Final o Beneficiario Controlador desde la perspectiva de la LFPIORPI en Boletín de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, Número 4, febrero 2022.
IMCP, El Beneficiario Controlador desde la Perspectiva del Código Fiscal de la Federación, en Boletín de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, Número 5, febrero 2022.
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