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Beneficiario controlador



Las implicaciones fiscales y jurídicas de la figura del Beneficiario Controlador, son múltiples y variadas. Es importante tener en mente que al no cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación aplicable, se impondrán las sanciones y multas respectivas conforme al ordenamiento legal vigente.


Podemos definir al Beneficiario Controlador como 1) la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente, por medio de otra u otras, o mediante cualquier acto jurídico, obtiene algún beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica; 2) la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente ejerza el control de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica; 3) persona o grupo de personas físicas que mediante cualquier persona o por cualquier acto obtiene el beneficio derivado de este o estos, y es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.


El objetivo de crear y definir la figura de Beneficiario Controlador es la disponibilidad y accesibilidad por parte de las autoridades tributarias acerca de los beneficiarios últimos de las figuras jurídicas en las que se encuadra esta hipótesis, para combatir la evasión fiscal o el lavado de activos.


Con fecha del 12 de noviembre de 2021 se presentó la reforma de ley en términos de Beneficiario Controlador, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2022. Uno de los principales elementos contenidos en esta reforma, es precisamente la identificación y el proceso a seguir para identificar al Beneficiario Controlador de una persona moral, así como las personas morales que están obligadas a identificarlas.


Quienes están obligados a identificar a un Beneficiario Controlador son las personas morales, fiduciarias, fideicomitente, fideicomisario, partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas que apliquen en los supuestos establecidos para la identificación de un Beneficiario Controlador, notarios, corredores, quien intervenga en la celebración de contratos o actos jurídicos y entidades financieras integrantes del sistema financiero.


Para identificar correctamente al Beneficiario Controlador se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la legislación, También se deberá identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores e indicar en cada caso:

  1. Porcentajes de participación en el capital.

  2. Cadena de Titularidad: cuando se tenga la propiedad de manera indirecta a través de otras personas morales.

  3. Cadena de control: Cuando se tiene el control a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Cuando no sea posible identificar a persona física alguna, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o cada miembro del Consejo de Administración.


Todas las personas morales, tienen la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.


Adicionalmente, podrá estimarse como beneficiario controlador a la persona física que tiene el control por tener participación en las finanzas de la sociedad, o algún tipo de relación personal o familiar con los altos mandos de la misma; si tiene un derecho de propiedad u otro, que permite presumir que goza de los beneficios de una cuenta, contrato u operación, y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre ellos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.


Atendiendo a estos lineamientos, hoy en día resulta primordial para las empresas contar con un manual que les permita llevar a cabo la correcta identificación de Beneficiario(s) Controlador(es), así como mantener completo y actualizado cada uno de los expedientes de los mismos y la información de la cadena de titularidad y/o control según corresponda.


Es importante mencionar, que esta información debe ser proporcionada a la autoridad fiscal a fin de evitar multas y sanciones aplicables, y garantizar que esta última tenga conocimiento pleno de la situación jurídica y fiscal del Beneficiario o Beneficiarios Controladores.


Por: Estefanía Barrera Hernández


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