El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones legales establecidas en los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Esta reforma se motiva ante la necesidad de consolidar el nuevo enfoque de derechos humanos en materia de trabajo y la transformación del sistema judicial laboral (Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, 2022). En la misma se plantea; entre otros asuntos:
La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado a nivel federal cuya función será el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
La creación de Tribunales laborales que sustituirán a la junta federal y local de conciliación como órganos impartidores de justicia laboral por tribunales del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales estatales.
La creación de nuevas garantías para la protección de la libertad sindical de las y los trabajadores como el voto libre, secreto y directo para la elección de representantes sindicales o la constancia de representatividad para sindicatos.
La reforma Constitucional de febrero de 2017, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En concordancia con la reforma Constitucional de 2017, el 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Del mismo se destaca:
El establecimiento de un modelo procesal predominantemente oral, gratuito y conciliatorio.
La fijación de una audiencia preliminar o un auto de depuración para sanear el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes.
La facultad de sancionar mediante multa, las actuaciones notoriamente improcedentes que tengan la finalidad de retrasar el procedimiento.
La determinación de establecer como faltas graves el retraso en la emisión de una resolución por más de 8 días después del plazo legal y la demora deliberada en la práctica de diligencias.
La facultad de las juezas y jueces para reducir el número de testigos e imponer medidas de apremio para lograr el desahogo de pruebas.
La obligación de las juezas y jueces de subsanar deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante el desarrollo del procedimiento y de garantizar que las objeciones procedimentales no dilaten el mismo.
El uso de herramientas tecnológicas para lograr la interconexión de las autoridades laborales, así como la implementación de una plataforma electrónica con buzones para realizar notificaciones y consulta de expedientes.
La disposición de una base de datos a cargo de las instituciones de seguridad social.
El desahogo de pruebas testimoniales y/o periciales mediante videoconferencia en caso de que las personas necesarias para su desahogo estén fuera de la residencia del órgano jurisdiccional, así como para formular prevenciones y aclaraciones.
La prohibición del carácter indefinido de las directivas sindicales y la regulación del sistema de verificación para los procedimientos de elección correspondientes (Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, 2022).
Además de los cambios señalados, en dicha reforma se estableció, a través de su artículo quinto transitorio, el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales, éste fue de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto de mayo de 2019 (iniciada al día siguiente de su publicación en el DOF), mientras que en el artículo sexto transitorios se determinó que el plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales sería en un periodo máximo de cuatro años.
Finalmente, el 18 de mayo de 2022 se publicó el Decreto para reformar el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, con esta reforma se prorrogó y estableció como plazo el 3 de octubre de 2022 para que la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales inicien actividades en cada entidad federativa del país.
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Fuentes:
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, Diario Oficial de la Federación, 24 de febrero de 2017, disponible en: https://cutt.ly/4H9SpUZ
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2019, disponible en: https://cutt.ly/tH9SxGR
Consejo de la Judicatura Federal, Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, consultada el 24 de mayo de 2022, disponible en: https://cutt.ly/fH9AZp8
DECRETO por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, Diario Oficial de la Federación 18 de mayo de 2022, disponible en: https://cutt.ly/3H9AvQ7
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