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Juicios Orales Civiles y Mercantiles

Actualizado: 14 sept 2022



El juicio oral en materia civil y mercantil en México tuvo como finalidad atender las deficiencias existentes en el proceso civil que se encontraban sujetas a un modelo escrito con tiempos procesales y resoluciones judiciales largas, lo que implicaba un retardo en la administración de justicia, por lo que, para hacer frente a esta cuestión surge la necesidad de reformar e implementar un modelo de justicia basado en el juicio oral, que además de acelerar los procesos, cambió la imagen de una justicia lejana a una más eficaz, cercana y pronta.

El antecedente del juicio oral civil y mercantil se encuentra en las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 para el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la reforma publicada el 27 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación para el Código de Comercio. Dichas reformas introdujeron un nuevo procedimiento tanto en el Código de Procedimientos Civiles como en el Código de Comercio, llamado “Juicio Oral”, el cual se entiende como un procedimiento predominantemente oral comenzando con la fijación de la litis que se hace de manera escrita mediante la presentación del escrito demanda y su contestación; demanda reconvencional y su contestación, culminando con el desahogo de vista de los escritos de contestación; y las etapas subsecuentes que se desahogan de manera oral (De la Rosa García Haydée, 2013).

Una característica de este tipo de juicios es que las partes realizarán sus manifestaciones de forma verbal en las audiencias, en la etapa o momento procesal oportuno, en caso de no hacerlo, se declarará cerrada la etapa respectiva y por precluidos los derechos que no se ejercieron.

Las reformas introdujeron con este nuevo procedimiento, las partes que intervienen en el proceso tienen las mismas garantías, por lo que éste se regirá bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, (artículo 1390 bis 2 Cod. Com. y artículo 971 CPC CDMX), cada uno de dichos principios refiere a:

  • Oralidad: Refiere a que la exposición de las partes hacia el juez se hace de manera verbal en audiencia en las decisiones de mayor impacto, así como en sus peticiones, objeciones y en el desahogo de pruebas y alegatos; esto es así, ya que la legislación es muy clara y precisa respecto a las peticiones que las partes pueden realizar de manera escrita, es decir, limita esa forma de actuar a situaciones en particular, un ejemplo, el incidente de nulidad de actuaciones.

  • Publicidad: Hace referencia a la forma de actuar del órgano jurisdiccional, en la posibilidad jurídica de que cualquier persona puede imponerse y conocer de un asunto en la audiencia, caracterizándose porque no sólo las partes conocen respecto del juicio, sino que el público general puede conocer siempre y cuando guarde el orden y debido respeto en las audiencias, salvo que el juez considere que no deben ser públicas.

  • Igualdad: Durante el procedimiento las cargas y privilegios procesales son iguales para ambas partes.

  • Inmediación: Este principio refiere a que el juez es quien preside las audiencias y ante él se presentan los elementos probatorios y argumentativos de cada una de las partes.

  • Contradicción: Constituye la dialéctica procesal penal entre las partes, por encontrarse en el mismo nivel de argumentar sus pretensiones y desahogar las pruebas presentadas. Dicho de otra forma, este principio implica que cada solicitud, petición, manifestación de alguna de las partes, la otra parte tiene la oportunidad de replicar lo que a su derecho considere conveniente.

  • Continuidad: El juicio debe llevarse hasta su terminación sin interrupciones. Particularmente las audiencias deberán celebrarse hasta la culminación de sus etapas, solo permitiendo la suspensión de las audiencias en caso de ser necesario, señalando fecha y hora para su continuación.

  • Concentración: Refiere a que el acto procesal debe resolverse en la menor cantidad de audiencias; en el caso de los juicios orales civiles y mercantiles se realizará en dos audiencias. (Sánchez Silva, 2013).

Para llevar a cabo un juicio oral civil mercantil existe dos tipos de audiencias, la Preliminar y la de Juicio, cada una consiste en:

Audiencia preliminar (1390 bis 32 Cod. Com. y artículo 1000 CPC CDMX)


En la audiencia preliminar las partes establecen los hechos sobre los cuales no hay controversia y aquellos que al ser litigiosos deberán ser objeto de prueba. Asimismo, el juez determina qué pruebas se admiten, los lineamientos sobre cómo deben prepararse y decreta las sanciones procesales respecto de cada una de las pruebas.

La audiencia preliminar se construye por las siguientes etapas:

a) Depuración del procedimiento.

b) Conciliación y, en materia mercantil, mediación de las partes.

c) Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

d) Fijación de acuerdos probatorios.

e) Admisión o calificación sobre admisibilidad de las pruebas.

f) Citación para audiencia de juicio.

Audiencia de juicio (1390 bis 38 Cod. Com. y artículo 1006 CPC CDMX)

La audiencia de juicio tiene por objeto el desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que el juez estime pertinente. Una vez terminada esta fase, se abre el periodo de alegatos, formulados oralmente por las partes con objeto de conocer el por qué, a su consideración, sus argumentos deben declararse fundados al tenor de las pruebas que aportó durante la secuela del juicio.

Una vez realizado lo anterior, el juez declarará visto el asunto, con esta última declaración queda perfectamente delimitado que ha concluido la etapa que tienen las partes para ofrecer las pruebas supervenientes que pudieran tener, quedando pendiente únicamente el dictado de la sentencia definitiva, la cual de referirse a un procedimiento oral civil se dictará en el mismo acto de la audiencia de juicio (artículo 1006 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) y de ser un procedimiento oral mercantil se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes.

En ambos procedimientos el juez expone, de forma oral y breve, las razones del por qué emitió la sentencia definitiva en un determinado sentido. Realizado lo anterior, leerá únicamente los puntos resolutivos, entregándoles a las partes que hubieran comparecido a la audiencia copia fotostática simple de la sentencia que por escrito se hubiera pronunciado.


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De la Rosa García Haydée, Etapas del Juicio Oral Mercantil y Civil, en Oralidad civil-mercantil: audiencia preliminar y audiencia de juicio, Colección TSJDF, publicado en 2013, disponible en: https://cutt.ly/ILcePqO

Sánchez Silvia Gilberto Ramón, Oralidad civil-mercantil: audiencia preliminar y audiencia de juicio, en Oralidad civil-mercantil: audiencia preliminar y audiencia de juicio Colección TSJDF, publicado en 2013, disponible en: https://cutt.ly/CLce1fC

Rodríguez Vázquez Rodrigo Guadalupe, La oralidad civil y el perfil del nuevo juez, en Revista exlege electrónica, año 3, núm. 17, 30 de abril de 2013, disponible en: https://cutt.ly/ALcr4sg

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